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Viaje Japón, El Camino Del Samurái Vuelo Desde Cancún

Japón, El Camino Del Samurái Vuelo Desde CancúnMT-30283

Visitando

Japon

Ciudades: Hiroshima · Osaka · Tokio

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Viaje

Japón, El Camino Del Samurái Vuelo Desde Cancún

MT – 30283

Desde

1,999 USD

+ 999 IMP

Salidas

El viaje incluye

  • Boleto de avión en viaje redondo Cancún – Narita – Cancún, en clase turista.
  • Boleto tren bala Tokyo – Hiroshima
  • 02 noches de alojamiento en Hiroshima
  • 04 noches de alojamiento en Osaka
  • 03 noches de alojamiento en Tokyo
  • Régimen alimenticio indicado
  • Traslados indicados
  • Visitas indicadas
  • Guías de habla hispana
  • Autocar con aire acondicionado

El viaje no incluye

  • Gastos personales y extras en los hoteles.
  • Bebidas
  • Suplemento de combustible: 299 USD por persona (Se paga desde México)
  • Ningún servicio no especificado como incluido o especificado como opcional.
  • Propinas Japón: 60 USD por persona (se pagan directamente en destino)

Itinerario

DÍA 01. CANCÚN ESTAMBUL Cita en el aeropuerto de Cancún para abordar vuelo con destino a Estambul. Noche a bordo. DÍA 02. ESTAMBUL TOKIO Llegada y tiempo de espera para tomar el siguiente vuelo. Abordar vuelo con destino a Narita. Noche a bordo. DÍA 03. TOKIO HIROSHIMA Llegada al Aeropuerto Internacional de Narita, Traslado a nuestra primera mirada, nos dirigiremos hacia Meiji Shrine, un santuario rodeado por un frondoso bosque que parece airlar el mundo exterior. Al cruzar su gran torii de madera, el bullicio de la ciudad se desvanece, dando paso a un ambiente de calma y espiritualidad donde cada paso invita a la introspección.…

Mapa del tour

Cargando mapa…

Hiroshima, Osaka, Tokio.

Hoteles

Hoteles previstos o similares

CIUDAD HOTEL TIPO
Hiroshima Alien One Hiroshima Wing / Vessel Hotel Higashi Hiroshima Turista
Osaka Hotel Aston Plaza Kansai Airport / Route Inn Osaka Kishiwada Ekimae Turista
Tokio Toyoko Inn Minamimachida / Toyoko Inn Shinagawa Hatanodai Station South Exit Turista
Ésta es la relación de los hoteles utilizados más frecuentemente en este circuito. Reflejada tan sólo a efectos indicativos, pudiendo ser el pasajero alojado en establecimientos similares o alternativos

Visas

JAPÓN

Las personas mexicanas portadoras de un pasaporte ordinario con validez mayor a seis meses pueden realizar actividades turísticas hasta por 180 días consecutivos sin solicitar visa, siempre que cuenten con pasaporte ordinario con una vigencia mayor a 6 meses y demostrando a su llegada contar con medios económicos suficientes y reservaciones de hotel para su estancia. No obstante, lo anterior, la decisión de ingreso o no de pasajeros extranjeros a ese país es facultad exclusiva de las autoridades migratorias en los aeropuertos de ese país.

Se recomienda generar un código QR en el siguiente link para agilizar los trámites aeroportuarios de ingreso al país: clic aquí

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Experiencias de pasajeros

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Cuando se trate de excursiones, servicios o paquetes de viaje que tengan destino en el extranjero, dada su naturaleza por ser servicios que se harán uso, goce o disfrute de ellos fuera de México, las publicaciones, los precios de las cotizaciones, confirmaciones, precios totales se presentarán en moneda extranjera, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en Pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos referente a las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, que se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, sirviendo para todos los efectos consiguientes de anticipos, liquidación, incluso reembolsos, bonificaciones, compensaciones, penalizaciones o cancelaciones. Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente a las formas de contratación, uso y manejo de precios en moneda extranjera, forman parte de nuestro contrato de adhesión en términos y aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Dicho contrato de adhesión forma parte integral de toda cotización y en general de las documentales de viaje que reciben los usuarios-turistas.

Los precios son referenciales e informativos dado que se sujetan a requerimientos específicos del cliente como son entre otros, sin ser limitativos: clase de vuelos; categoría de hoteles; clase de ocupación sencilla, doble triple, etc edades de los clientes; condiciones especiales que ameriten contratación de servicios especiales o particulares; temporalidad en la que se viaja y otro sin número de condiciones, características y particularidades que le son muy propias de cada uno de nuestros clientes. Toda cotización se elabora en base a estas condiciones y una vez que el cliente cuenta con ella es de nuestra la responsabilidad y obligación de dar cabal cumplimiento al precio y a los servicios que se contratan. Toda cotización se sujeta a su debido contrato, mismo que se anexa a la cotización misma. Toda la información de la cotización en su conjunto determina la libre decisión por parte de el cliente para cotntratar en dichos términos. Toda la información que se entrega al cliente cumple y se sujeta invariablemente a la normatividad vigente como son entre otras Ley Federal del Consumidor, Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001 Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente a las formas de contratación, uso y manejo de precios en moneda extranjera, forman parte de nuestro contrato de adhesión en términos y aplicación de la normatividad vigente. Para todos los casos el contrato de adhesión forma parte integral de toda cotización y en general de las documentales de viaje que reciben los usuarios-turistas.

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